Dotación privada de una plaza de ministril para acompañar el Santísimo Sacramento en la villa de Campillos (1672)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Resumen
En 1672, el licenciado Juan González Ortega, presbítero, beneficiado de la iglesia de Campillos (Málaga), dotaba la plaza de un ministril para acompañar al viático en sus desplazamientos, la cual estuvo gestionada por la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Este cargo se mantuvo al menos durante una centuria y se complementó con el puesto de un segundo ministril cuyo salario dimanaba de la Fábrica de la citada iglesia.
Palabras clave
procesión del Viático , cofradías sacramentales , sacabuche / trombón , proyecto cofradías , compra de un instrumento , Juan González Ortega (presbítero, beneficiado) , Pedro Ruiz de Lara (ministril, sacabuche) , Benito de Fuentes (ministril, bajonista) , ministriles , Juan Ruiz de Lara (ministril, sacabuche) , Francisco Montes de Aguilar (ministril) , José de Arjona y Hernández (ministril, bajonista) , Juan de Fuentes (ministril, chimiría tiple) , Anselmo de Fuentes (ministril, chirimía tiple) , Martín Gordillo (ministril, bajonista) , Antonio Cortes (ministril, chirimía tiple) , Diego de Castillo Cortes (ministril, chirimía tiple) , cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de Nuestra Señora del Reposo
La localidad de Campillos (Málaga) perteneció administrativamente a la de Teba (Málaga) hasta 1680, fecha en la que consigue su privilegio de jurisdicción, y ambas estaban integradas en la demarcación eclesiástica de la diócesis de Sevilla. Fue incorporada a la provincia de Málaga en la división territorial de 1833, llevada a cabo por el ministro granadino Javier de Burgos. No pasará a la diócesis de Málaga hasta 1958, cuando el decreto de la Sagrada Congregación Consistorial ajustó los límites de las diócesis a la citada división territorial de 1833.
Campillos era una de las localidades de la vicaría de Teba, incluida en el arcedianato de Écija, división administrativa de la diócesis de Sevilla. Derivado de este hecho, toda la gestión económica, provisión de cargos y directrices litúrgicas de su parroquia de Nuestra Señora del Reposo dimanaban de la matriz hispalense, por lo que los archivos catedralicio y arzobispal de Sevilla custodian algunas de las fuentes más relevantes para rastrear su historia.
En la reunión del cabildo de la catedral de Sevilla de 23 de noviembre de 1762 (AC, t. 128, fol. 241v), con motivo de las pretensiones de Martín Gordillo, sacristán menor de Campillos, y de Benito de Fuentes, vecino de esa localidad, a la plaza de bajonista de la iglesia de Nuestra Señora del Reposo, se solicita a la Contaduría Mayor que informara sobre la dotación “que se dice que hay para dicha plaza, la de bajonista y [la de] otro que [es] de instrumento de boca”.
Siguiendo el mandato de los capitulares, en la reunión de 12 de enero de 1763 (AC, t. 129, fol. 8v), la Contaduría Mayor presentó un extenso informe que por carta, fechada el 6 de diciembre de 1762, había hecho llegar Martín Sánchez de Castilla, administrador de rentas decimales de la vicaría de Teba y beneficiado de la iglesia de Campillos, el cual nos permite conocer el origen de la dotación privada de una de estas plazas de ministriles y cuál era la voluntad de su fundador.
En 1644, Juan Martín de Castilla, vecino de Campillos, había comprado al rey Felipe IV el oficio de almotacén de esta localidad, con sus pesos y medidas, por 700 reales (23.800 maravedís). Esta compra llevaba aparejada la posibilidad de transmitirla a sus herederos. Por esta vía, pasó a su viuda, Catalina Martín la Cerrana, y a la hija de ambos, Catalina Martín, las cuales, el 15 de enero de 1664, vendieron el oficio de almotacén, con los pesos y las medidas, al licenciado Juan González Ortega, presbítero, beneficiado de la iglesia de Campillos, en 450 reales (15.300 maravedís). En su testamento, fechado el 28 de abril de 1672, González Ortega, estableció la siguiente cláusula:
“A Pedro Ruiz de Lara, le pago cada un año, cien reales [3.400 maravedís], por salir acompañando con el sacabuche, y con los demás compañeros, cuando sale el Santísimo Sacramento a los enfermos... El sacabuche es mío, y me costó mi dinero, y se lo he dado para que toque con él; si faltare el susodicho o si se extinguiere la copia de ministriles, guárdese el sacabuche, y habiendo quien lo toque se le entregue al que entrare, y esto sea las veces que subcediere faltar quien lo toque, para siempre jamás. Y para perpetuidad de los dichos cien reales, en cada un año, los cargo, fundo y sitúo sobre la propiedad de un oficio que tengo comprado de almotacén de pesos y medidas desta puebla, y de todos los réditos en que el dicho oficio se arrendare, obteniéndolo por suyo, lo goce todo el dicho Pedro Ruiz, y a falta suya, los demás que fueren subcediendo en el oficio de sacabuche, y no lo habiendo quien lo toque lo posea la cofradía del Santísimo Sacramento [que] está en esta puebla, hasta haber quien lo toque y esto sea tantas y cuantas veces subcediese. Hasta aquí la clausula”.
Esta dotación privada se suma a las que, a lo largo de siglo XVII, se hicieron en distintos lugares de la corona de Castilla, con una finalidad primigenia similar, las cuales voy cartografiando en esta plataforma digital. Todo apunta a que, antes de su muerte, González Ortega ya estaba costeando este servicio para el cual, como se explicita, había comprado un sacabuche. Por otro lado, deja claro que Pedro Ruiz de Lara tañería “con los demás compañeros”, cuyo número no especifica y que, en otros casos, eran dos o tres.
Sanchez de Castilla, en su carta, nos da la nómina de los sacabuches que sucedieron a Pedro Ruiz de Lara es este empleo: el primero fue su hijo Juan Ruiz de Lara, a su fallecimiento le sucedió Francisco Montero y a este José de Arjona y Hernández, que era el último que “lo ha manejado”.
Nos informa Sánchez de Castilla que debido a los decretos de 1742 y 1743 sobre oficios que hubiesen sido enajenados o segregados de la Corona, la cofradía del Santísimo Sacramento remitió a la corte, el 12 de junio de 1744, una copia del título de almotacén y sacabuche que tenía de Felipe IV, fechado el 29 de septiembre de 1664. En este proceso, también se da cuenta de que la administración del oficio de almotacén había recaído en la citada hermandad: “para que de su producto se satisfaciesen anualmente los cien reales a la persona que le administrase, cuando se visitasen los enfermos, saliendo acompañando a Su Magestad con el sacabuche”. Solicitaban a la corona que exceptuase este oficio de los citados decretos para poder continuar con la voluntad del testador que se lo había concedido. La corona les otorgó la merced de perdonarles lo que debían haber pagado por decretos anteriores similares (la Real Orden de 22 de diciembre de 1719) y que esta merced se prolongara hasta el 31 de diciembre de 1756: “en atención a su antigüedad y piadoso fin en que se consumía su producto”. Por Real Cédula, fechada en Aranjuez el 18 de junio de 1757, se ratificó perpetuamente en el título del oficio de almotacén, con pesos y medidas, a la cofradía del Santísimo Sacramento de Campillos.
Las actas capitulares de la catedral de Sevilla nos proporcionan alguna información más sobre los músicos citados y sobre los que continuaron desempeñando las dos plazas de ministril que al parecer existieron en la iglesia de Nuestra Señora del Reposo:
* AC, t. 108, fol. 381r. Cabildo de 1 de octubre de 1734. Juan Ruiz de Lara, “ministril de la iglesia parroquial de la villa de Campillos” rogaba al cabildo que lo jubilara, dejándole los emolumentos de esa plaza: “en atención a hallarse imposibilitado de proseguir sirviéndola, por tener 75 años de edad y mas de 40 de servir en dicha ocupación”. En ese mismo cabildo, se leyó la petición de Francisco Montes de Aguilar, “sirviente de dicha iglesia”, por la que solicitaba que, en caso de jubilar a Ruiz de Lara, se le nombrara en la plaza que ese desempeñaba.
AC, t. 108, fol, 396v. Cabildo de 20 de octubre de 1734. La Contaduría Mayor, en virtud de la comisión que se le había dado, escribió a Martín de Aguilar y Castilla, administrador de rentas decimales de la vicaría de Teba y beneficiado de la iglesia de Campillos. Este, por carta fechada el 12 de octubre, confirmaba la veracidad de lo expresado por Juan Ruiz de Lara y confirmaba que Francisco Montes de Aguilar era “muy hábil para dicha ocupación”. Los capitulares decidieron jubilar a Ruiz de Lara con todos sus emolumentos y dar la plaza a Montes de Aguilar, para que la sirviera, sin salario, hasta que el primero de ellos muriera. Esta práctica de jubilación percibiendo el salario íntegro y la concesión de la plaza a otra persona, en calidad de meritorio, sin sueldo, a la espera de que el titular jubilado falleciera para poder obtener las rentas de la misma, era habitual también en los cargos de organista y sochantre de iglesias parroquiales de mediano tamaño.
Véase: https://www.historicalsoundscapes.com/evento/1755/teba.
* AC, t. 112, fol. 83v. En la reunión capitular de 31 de agosto de 1739, se leyó el informe de Martín de Aguilar y Castilla sobre los pretendientes a la plaza que ahora se denomina de “bajonista”, nombrando para el cargo a José de Arjona. También se apunta: “que acudan todos los ministriles de dicha iglesia [de Nuestra Señora del Reposo] por nombramiento” y solicitó un informe a la Contaduría Mayor si Juan de Fuentes, “ministril de chirimía tiple”, tenía “auto capitular”. Como vemos, no solo se controlaba el nombramiento del “titular” de la plaza, sino también la de un segundo ministril que servía con él en el acompañamiento del viático.
* AC, t. 124, fol. 185. En la reunión capitular de 16 de septiembre de 1757, se admitió la renuncia de Juan de Fuentes “de su plaza de ministril y músico de chirimía de la villa de Campillos” y se nombró en ella a su hijo Anselmo de Fuentes. Como ya hemos visto, en un lugar como Campillos, donde las posibilidades de formación musical eran limitadas, el aprendizaje en el entorno familiar cobra especial importancia.
* AC, t. 125, fol. 45r. Cabildo de 28 de febrero de 1758. La Contaduría Mayor ponía en conocimiento de los capitulares cómo los beneficiados de Campillo habían comunicado por carta que Anselmo de Fuentes, chirimía tiple, se había desplazado a Osuna (Sevilla) para estudiar Filosofía, dejando vacante su plaza. Se dispuso que la Contaduría buscase un ministril adecuado para servirla.
* AC, t. 129, fol. 241v. Cabildo de 8 de julio de 1763. La petición presentada en cabildo por parte de Martin Jiménez Romero, natural y vecino de la villa de Campillos, solicitando que se le adjudicase el puesto de sacristán menor de la iglesia de Santa María del Reposo, por promoción de Martín Gordillo a la de bajonista de esa iglesia, nos permite confirmar que este último fue el elegido cuando solicitó esa plaza el 23 de noviembre de 1762.
* AC, t. 132, fol. 217r. Cabildo de 28 de noviembre de 1766. Se informa en la reunión capitular de que Martín Gordillo seguía como sacristán menor de la parroquia de Campillos, debido a que, como consecuencia de un pleito que tenía la cofradía del Santísimo Sacramento sobre el oficio de fiel almotacén de la villa, no estaba cobrando el sueldo que le correspondía como bajonista, pleito que él había “estado siguiendo a su costa”. Los hermanos de la cofradía habían aceptado entregarle parte de lo que había gastado en ese pleito y darle 200 reales (6.800 maravedís) anuales como bajonista. Pide al cabildo que le mantenga en los puestos de sacristán menor y de bajonista, ya que “no son incompatibles”, y avisa que por el salario que ofrecen nadie solicitará el de ministril. Los capitulares piden el informe correspondiente a la Contaduría Mayor.
* AC, t. 132, fol. 228v. Cabildo de 23 de diciembre de 1766. En esta reunión capitular, la Contaduría Mayor informó sobre el asunto que se le había requerido en el mes de noviembre, decidiendo el cabildo que, hasta nueva providencia, Martín Gordillo continuara con los oficios de sacristán menor y bajonista de la iglesia de Santa María del Reposo y se le dio licencia para que protocolizara el convenio necesario con la hermandad del Santísimo Sacramento para asegurar el pago a él y a sus sucesores de los 200 reales anuales por sus servicios como bajonista, derivados de la dotación del oficio de fiel almotacén. Como vemos, el salario se había duplicado con respecto a la dotación original de 100 reales.
* AC, t. 133, fol. 56r. Cabildo de 16 de marzo de 1769. Se leyó en la reunión capitular una petición de Martín Sánchez de Castilla, cura y vicebeneficiado de la parroquia de la villa de Campillos, en la que comunicaba el fallecimiento de Antonio Cortez (= Cortés), ministril chirimía, cuyo salario ascendía a 100 reales que pagaba la fábrica anualmente. Así mismo suplicaba que se nombrara en esta plaza a Diego de Castillo Cortez. Como era habitual, se dio comisión a la Contaduría para que informara sobre este asunto. Este acuerdo nos permite dilucidar que la plaza original de sacabuche, que luego fue de bajón, era la que se pagaba de la dotación privada del oficio de almotacén, mientras que la de chirimía corría a cargo de la fábrica de la iglesia de Campillos.
* AC, t. 133, fol. 77v. Cabildo de 17 de abril de 1769. A la vista del informe de la Contaduría Mayor, en el que se decía que Diego del Castillo Cortés era el único candidato y “suficiente” para servir la plaza de ministril chirimía de la iglesia del Campillo, los capitulares acordaron nombrarle para desempeñar este oficio.
No se vuelven a registrar más noticias sobre provisión de las plazas de ministriles de la iglesia de Santa María del Reposo de Campillos en las actas capitulares de la catedral de Sevilla.
En los casos que ya están cartografiados, el número de ministriles contratados para servir las procesiones del viático oscilaba entre tres y cuatro. Como vemos, en la parroquia de Campillos, solo se documentan dos plazas para instrumentistas, lo cual no quiere decir que, en esas procesiones, el número de integrantes del conjunto instrumental no pudo haberse incrementado con alguno de los aprendices a cargo de los ministriles titulares, como hemos visto, en algunos casos, sus propios hijos. Es igualmente muy probable que estos ministriles tañeran también en otros servicios de naturaleza cívica o religiosa en esa villa.