Proclamations about the guild of wax makers and candlestick makers of Granada in the first half of the 16th century
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Abstract
The Ordinances of the Guild of Candlemakers and Candlestick Makers of Granada provide us with the names of several public town criers in the city during the first half of the 16th century, who were responsible for announcing various regulations governing this trade.
Keywords
announcement , Francisco Hernández (town crier) , town crier , Juan de Torres (town crier) , Pedro Vázquez (town crier) , Alonso de Salamanca (town crier) , Martín de Páramo (town crier) , Juan de Treviño (town crier) , Lorenzo de Espejo (town crier) , candlemakers' guild
Las Ordenanzas del gremio de los cereros y candeleros de Granada (Título 49) recogen diferentes normativas efectuadas en diferentes momentos y relativas a aspectos generales de la fabricación de todo tipo de cirios, blandones y hachas de cera, así como candelas de sebo, todos ellos regulados en sus pesos, calidades y distintos tipos de mechas; pero también legislan aspectos relacionados con su comercialización, recogida de la materia prima para su fabricación y prohibiciones de sacarla fuera de la ciudad, para evitar que se produjera un desabastecimiento e inflación de precios; así como el examen para acceder al cargo de maestro del dicho oficio. Esto generó distintos pregones relacionados con este gremio durante la primera mitad del siglo XVI, efectuados “delante de mucha gente”, con uno o varios testigos y la presencia de un escribano, los cuales nos proporcionan los nombres de algunos de los pregoneros públicos granadinos que, ordenados cronológicamente, son los siguientes:
* En el primero, fechado el 15 de octubre de 1510, se pregonó la prohibición de sacar sebo de la ciudad, sin que se consigne el nombre del pregonero. Este mismo asunto volvió a pregonarse el 6 de julio de 1532, en la plaza de Bibarrambla, por Juan de Torres, y en plaza Nueva, por Pedro Vázquez.
* El 12 de noviembre de 1515, se pregonó en la plaza de Bibarrambla la obligación que tenían los cereros y candeleros de examinarse ante los veedores del oficio para poder ejercer como maestros del mismo y tener tienda abierta, sin especificar el nombre del pregonero.
* El 26 de enero de 1521, se pregonó el acuerdo de que ningún cerero pudiera ser arrendador de cera o sebo, para evitar los inconvenientes que de ello se derivaban. En esta ocasión, el pregón estuvo a cargo de Francisco Hernández y se hizo en los mismos lugares ya citados.
* El 20 de agosto de 1529, se pregonó el acuerdo sobre lo que debían pesar las velas de sebo más pequeñas y el precio que los cereros podían cobrar por ellas, para que no se aprovecharan cuando las vendían “por menudo”. En este caso, se pregonó en los mismos espacios anteriores, pero no se menciona al pregonero.
* El 10 de diciembre de 1529, se pregonó la prohibición de reventa de sebo, de la que solo estaban excluidos los maestros candeleros que estaban examinados. En esta ocasión el pregón estuvo a cargo de Alonso de Salamanca y se hizo en los lugares habituales ya citados. Al día siguiente, se pregonó en el Rastro de la ciudad. El portalón del Rastro, posteriormente conocido como puerta Real, se encontraba a la entrada de la calle Mesones.
* El 13 de marzo de 1537, Martín de Páramo pregonó la ordenanza sobre pesos y precios de cirios y candelas en la plaza de Bibarrambla.
* El 12 de julio de 1537, Juan de Treviño y Martín de Páramo pregonaron en la plaza de Bibarrambla y Plaza Nueva la ordenanza relativa al reparto de la cera y el sebo que llegaba a la ciudad y el que se generaba en ella entre los maestros y oficiales cereros y candeleros.
* El 19 de septiembre de 1542, Llorente (=Lorenzo) de Espejo pregonó las ordenanzas del gremio de cereros y candeleros que incluían los detalles de los exámenes que tenían que pasar los nuevos aspirantes a maestros del gremio, los cuales estaban a cargo de los veedores nombrados para ello.