Cofradía de músicos de la Capilla Real de Granada
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Resumen
La capilla de música de la Capilla Real de Granada instituye la hermandad de las Ánimas para la protección social de sus integrantes en 1675. Años más tarde, en 1741, intenta fundar la cofradía del Santo Cristo del Perdón, lo cual no consigue por la oposición del cabildo de la Capilla Real, aunque se les permitió continuar oficiando en la capilla de San Ildefonso los actos cultuales de su corporación gremial, de la que se tienen noticias al menos hasta 1804.
Palabras clave
misa , entierro , vísperas , procesión , aniversario , salve , proyecto cofradías , cofradías de las Ánimas del Purgatorio , cofradías profesionales , villancico , responso , capilla de música de la capilla real , cofradía de las Ánimas del Purgatorio (músicos de la Capilla Real de Granada) , cabildo de la capilla real , Francisco García (maestro de capilla) , Antonio de Sosa (¿cantor?) , Juan Félix Fernández (sochantre) , Juan López II (cantor) , Andrés de Torres (cantor, maestro de capilla) , Martín Zunzarren (tenor) , Luis García de las Vacas (tenor, organista) , Diego Aguirre (cantor) , Juan Mauricio de Villalta (cantor, maestro de capilla) , Juan Valera (bajonista) , Antonio Gallegos (ministril) , Pedro Ruiz (arpista) , Francisco Moreno (ministril) , Francisco Valverde (ministril) , Juan de Moya (organista) , Juan Moreno (bajonista)
La capilla de música de la Capilla Real de Granada, al igual que sus homólogas de la catedral y la colegiata del Salvador, constituyeron su propia asociación para la protección social de los cantores y ministriles integrados en ella. En 1911, Francisco de Paula Valladar tuvo acceso a un manuscrito, tamaño folio, que tenía como título Libro de la hermandad que hicieron los señores maestros de capilla, cantores y ministriles de esta Real Capilla de Granada el día 27 de septiembre de este año de mil seiscientos y setenta y cinco. En mis visitas al Archivo de la Capilla Real no había logrado localizar este volumen, el cual Valladar dice que puso en su conocimiento el maestro “D. José Moral”, por lo que, en esa fecha, podría haber estado ya en manos privadas. La información que proporciona Valladar sobre este documento recuerda un estatuto de similares características, instituido unos años después, para la capilla de música de la colegiata del Salvador.
(Véase: http://www.historicalsoundscapes.com/evento/1365/granada/es).
En febrero de 2026, he podido encontrar este manuscrito en los Fondos Monásticos del Archivo Provincial de Granada, con la signatura D-Lib/7592. Tiene un sello de la Biblioteca del Patronato del Generalife. Valladar toma el título del fol. 1r, pero en la portada de la encuadernación en pergamino, se intitula: Constituciones de la hermandad de Ánimas de la capilla de música de la Real de Granada. Año 1675. En la foliación original salta del fol. 7 al 35, a partir del cual se añade una numeración continuada en lápiz. Actualmente consta de 149 folios escritos, más 3 en blanco al principio y uno al final. Este salto de paginación debió producirse antes de su encuadernación, ya que, a partir del fol. 35r, se recogen las anotaciones de las entradas de los distintos miembros de la capilla, las cuales continúan hasta el fol. 49r, tras el cual hay tres folios en blanco. Desde el fol. 53r al fol. 85r se anotan las misas que se oficiaron por los hermanos fallecidos, desglosándose, ocasionalmente, los gastos generados por sus enterramientos. Otros cuadernillos más adelante, con numeración independiente (fols. 86r-121v, foliación moderna), continúan con estos registros de entrada. En los folios siguientes se mezclan acuerdos, ingresos y pagos por misas. La última parte (122r-149r) está dedicada íntegramente a registrar los acuerdos de las reuniones que se celebraban con la presencia del capellán real que desempeñaba el cargo de “protector de la capilla de música”. El último acuerdo anotado está fechado el 1 de enero de 1804. Todo induce a pensar que, en un momento determinado, se encuadernaron juntos los distintos cuadernillos que contenían los registros generados por los distintos cargos de la hermandad, a los que me referiré más adelante.
En este artículo, daré cuenta de la fundación y de los principios rectores de esta hermandad, así como de algunos de los cambios más significativos experimentados a lo largo de su historia, dejando los detalles particulares sobre los músicos de la capilla para otros eventos.
En el acta de constitución de la hermandad se cita a los licenciados: Francisco García, maestro de capilla; Antonio de Sosa [¿cantor?], Juan [Félix] Fernández [sochantre], Juan López [cantor], Andrés de Torres [cantor], Martín Zunzarren [cantor tenor], Luis García de las Vacas [cantor tenor], Diego Aguirre [cantor], Juan Mauricio de Villalta [cantor], Juan Valera [bajonista], Antonio Gallegos [ministril], Pedro Ruiz [arpista], Francisco Moreno [ministril], Francisco Valverde [ministril] y el licenciado Juan de Moya [organista], secretario, “todos ministros de el rey N. S. en esta Real Capilla”. Acuerdan fundar esta hermandad “para el bien de nuestras almas y de los hermanos y compañeros que nos fueren sucediendo”.
La primera determinación de la hermandad fue hacer un arca con tres llaves, las cuales estarían en poder del maestro de capilla, del cantor con mayor antigüedad, prefiriéndose a los sacerdotes, y del ministril más antiguo. En este arca se depositaría la mitad del estipendio que obtuviesen en todas las fiestas que sirviesen fuera de la Capilla Real, la cual quedaría bajo la custodia “de el sacerdote más fidedigno de nuestra hermandad”, al que se entregarían las cantidades estipuladas.
Del arca de la hermandad, se entregaría al maestro de capilla la cantidad necesaria para decir doscientas misas por el alma de los cofrades fallecidos, precisando que no se podría elegir el lugar en el que se oficiarían, lo cual quedaba “a la voluntad de la hermandad para que con más brevedad se cumplan”. De todo ello debería llevarse una minuciosa contabilidad. Si se diera el caso del fallecimiento de varios hermanos simultáneamente y no hubiera fondos suficientes, se aportaría el montante total de las fiestas a las que asistiesen hasta dar por cumplidas las misas acordadas. Esta misas también estarían obligados a decirlas por aquellos que estuvieren ausentes de la ciudad cuando se les dé noticia de su fallecimiento.
Cada nuevo músico que ingresara en la capilla estaría obligado a dar la “limosna” correspondiente a doce misas rezadas que ascendían a 24 reales [816 maravedís]. Se nombraron a Juan Mauricio de Villalta por contador, con la obligación de llevar un “libro de caja”, en el que se anotara la contabilidad; a Antonio de Sosa, como depositario del arca, y a Juan de Moya por secretario para que anotase en este libro los fallecimientos y el cumplimiento de las misas. El libro debía custodiarse en el arca de la hermandad.
El tiempo mínimo de permanencia al servicio de la capilla para poder gozar de las doscientas misas, en principio, fue de dos años. Este período de tiempo se elevó a seis años el 7 de julio de 1709, incluyéndose en las prestaciones las doscientas misas y los gastos de entierro que, en ese momento, ascendían a 420 reales (14.280 maravedís), con un montante total de 820 reales (27.880 maravedís). En ese acuerdo, se da noticia de que se reunieron en el convento de San Francisco, Casa Grande, lugar al que volvieron esporádicamente en alguna otra ocasión. En 1767, se reunían: “en la sala capitular de nuestro cabildo en el colegio de San Fernando de esta Real Capilla de su Majestad”, edificio construido en 1766 y adosado a la Capilla Real. También se cita como lugar de reunión la sacristía de la Capilla Real.
Tras la constitución de la hermandad, el primer acuerdo está fechado el 29 de junio de 1676. En él determinan que cuando falleciese alguno de los hermanos: “ y se hiciese su entierro por la tarde, tengamos obligación de asistir por la mañana siguiente a la misa”. Así se hizo con el primero de los compañeros fallecidos que registra este libro, Juan Mauricio de Villalta (†28-6-1676), en el que se sumaron también al responso. El segundo fue Juan de Moya, muerto en Málaga en 1687, en cuya catedral desempeñaba, en ese momento, el cargo de racionero organista.
Un pleito entablado por los hermanos de esta cofradía con el cabildo de la Capilla Real, como consecuencia de que esta corporación había acordado que una de las llaves del arca estuviera en manos del protector de la capilla de música, un capellán real, permite identificar este libro con el original que se encontraba en la Capilla Real. Este documento, conservado en el Archivo de la Capilla Real, tiene por título: “Papeles pertenecientes a la hermandad de Ánimas de la capilla de música y sus intereses sobre lo que hay autos seguidos ante el señor juez protector en el año 1765”. Para defender su posición, Juan Moreno, bajonista de la capilla y miembro de la hermandad, presentó: “Un libro con ciento ochenta y seis hojas, forrado en pergamino que dice: Constituciones de la hermandad de Ánimas de la capilla de música de la Real Capilla de Granada. Año de mil seiscientos setenta y cinco y que al folio primero hasta el quinto hay unas que a la letra son del tenor siguiente”. Da cuenta de los acuerdos ya apuntados y recoge diferentes recibos de pagos de misas.
El pleito, desencadenado por la entrega de una de las llaves del arca al protector de la capilla de música, pretendía frenar lo que sus legítimos propietarios consideraban una injerencia del cabildo en sus asuntos, ya que, como exponen: “solo a ellos competía el gobierno de esta hermandad”. El cabildo les responde que esa corporación estaba sujeta: “al gobierno económico, político y moral del dicho señor capellán mayor y cabildo” y que en distintas ocasiones habían tenido que intervenir para aprobar sus estatutos y arreglar sus diferencias.
El 8 de marzo de 1749 (fol. 87r, foliación moderna), se determinó “reformar la desordenada amplitud que usaban los músicos y ministriles faltando al cumplimiento de las fiestas”, lo cual hizo que se regulara, como era habitual en otras capillas, las penalizaciones por los retrasos en acudir a un determinado servicio:
- “Ítem, que el que no estuviere presente al fin del primer Kyrie pierda media parte y no estando al fin de la Gloria la parte entera.
- Ítem, el que no estuviese presente (habiendo servido la media misa) al principio del Incarnatus y si no hubiere Credo al principio de el villancico pierda media misa y si antecedente hubiera perdido media la pierda entera.
- Ítem, el que no estuviese presente al fin del segundo verso del Dixit Dominus, que es Donec ponam, etc., pierda la parte entera del punto de vísperas.
- Ítem, el que no estuviese presente a el fin del verso Venite exultemos Dominus, etc., pierda la parte entera del punto de vigilia [aniversarios].
- Ítem, el que no estuviese presente a el principio del primer villancico de procesión pierda la parte entera de dicho punto.
- Ítem, el que no estuviese presente a el fin del verso primero de música en la Salve pierda la parte entera de dicho punto.
- Ítem, en la misas que ocurriere no tener Gloria, el que no estuviese presente al primer Dominus vobiscum, dichos los Kyries, pierda la parte entera y en las que ocurriere no haber Credo al principio del villancico como tu supra se dice”.
El acta está firmada por Nicolas Huerta que era el secretario de la hermandad y organista de la Capilla Real. Como vemos, este acuerdo nos proporciona una interesante información de los distintos servicios a los que habitualmente asistía la capilla de música fuera de la Capilla Real, en muchos casos patrocinados por las cofradías de la ciudad y oficiados en sus sedes respectivas. En la junta de 12 de agosto de 1765 (fol. 103v), se hizo una interesante puntualización al acuerdo anterior:
“Que cualquier músico que no esté presente e incorporado con los demás individuos al empezar el Credo pierda media misa y si el Credo fuese de papeles han de estar con tiempo y con más anticipación para que cuando se llegue al empezar el Credo tenga ya cada uno su papel en la mano y por este medio no se deje de cantar Credo de papeles y así mismo evitar escándalo y nota que por semejantes demoras se han experimentado”.
Algunos acuerdos capitulares dan noticia también de esta hermandad. En los autos del cabildo, fechados el 5 de mayo de 1741, se menciona el intento de creación de una cofradía de corte más devocional, con el título del Santo Cristo del Perdón, integrada mayoritariamente por los músicos de esta institución, tal y como ocurriría en la colegiata del Salvador:
“Leyóse un memorial que presentaron algunos músicos de esta Real Capilla y algunos familiares de los señores prebendados de ella, por el que suplicaban al cabildo les permitiese licencia para congregarse y formar hermandad con la que diesen culto al señor del Perdón, imagen que se venera en la capilla de señor San Ildefonso, sita en esta Real Capilla, y para dar principio a dicha congregación y hermandad celebrar una misa cantada con música en dicho altar; y habiendo visto la referida pretensión se determinó por el cabildo concederles licencia para que el viernes, que se contarán doce del corriente, celebren una misa cantada en obsequio y culto del Señor del Perdón, para cuyo fin el sacristán mayor se mandó diese todos los ornamentos y aparatos correspondientes; y por lo tocante a la erección y establecimiento de dicha hermandad se mandó que se hiciesen un extracto de constituciones, modo, procedimiento y gobierno de dicha hermandad, y los presentasen al cabildo, para que aprobase y reprobase, según le pareciese conveniente para el culto de su majestad y perpetuidad de dicha hermandad”.
Los músicos “y algunos pajes de señores prebendados”, remitieron al cabildo, en agosto de ese mismo año, un memorial en el que solicitaban la licencia para la creación de esta cofradía, “con el fin de rendir anualmente culto a la sagrada imagen”. El 28 de agosto, los capitulares acordaron:
“Que no estableciesen ni fundasen hermandad con nombre de tal, ni pidiesen limosnas, fuera ni dentro de la capilla, sí solo les permitió, para satisfacer su devoción y a causa tan piadosa, que celebrasen las misas cantadas que su celo y posibilidad les proporcionase, precediendo siempre para ello licencia del cabildo”.
La cuestión es que, siguiendo con la denominación de las Ánimas, la hermandad de los músicos celebraba sus “honras” en la capilla de San Ildefonso, siempre con el beneplácito previo del cabildo. El acuerdo capitular de 20 de noviembre de 1744 da cuenta de ello:
“Se leyó memorial de la hermandad de los músicos, pretendiendo que el cabildo les diera licencia para celebrar sus honras, como todas las hermandades acostumbran, en el altar de San Ildefonso, y que el sacristán les dé los ornamentos y cosas necesarias, cuya licencia les concedió como pedían”.
En el manuscrito de las Constituciones (fol. 104v, foliación moderna), encontramos desglosados los gastos de este aniversario que se oficiaba por los hermanos y compañeros difuntos que, en 1765, ascendieron a 39 reales (1324 maravedís).
La capilla de San Ildefonso, situada a los pies de la Capilla Real, debajo del coro, en el lado del evangelio, está cerrada por una excelente reja del estilo del maestro Bartolomé que, en su parte central, encima de la puerta del acceso, tiene el escudo imperial, con el águila bicéfala a cuyos lados encontramos dos amorcillos que surgen de sendos cuernos de la abundancia. Actualmente no hay en ella ninguna imagen que pueda identificarse con el citado Cristo del Perdón (el Ecce Homo relicario de Bernardo de Mora estuvo hasta hace unos años en otra ubicación). Existen en la Capilla Real tres lienzos con ese mismo modelo iconográfico, el cual en algunos lugares es conocido también como “Cristo del Perdón”: Coronación de Espinas de Juan de Sevilla (1643-1695) y otros dos, anónimos, también del siglo XVII, que Antonio Gallego Burín nombra como Señor grande de la Humildad y Señor de la Humildad. Este último se encuentra actualmente fuera de la capilla de San Ildefonso, en el lateral izquierdo (véase recurso).