Prohibición de tañer vihuelas a los retraídos en recintos sacros del arzobispado de Granada (1572)
Ruiz Jiménez,
Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988
Resumen
Las Constituciones Sinodales del Arzobispado de Granada, celebradas por el arzobispo Pedro Guerrero el 14 de octubre de 1572 e impresas por Hugo de Mena en 1573, prohibían a los asilados en recintos sacros tañer vihuela y otros comportamientos deshonestos.
Palabras clave
tañer vihuela , Pedro Guerrero (arzobispo) , ciudadanos , vihuelista
En las Constituciones Sinodales del Arzobispado de Granada, celebradas por el arzobispo Pedro Guerrero el 14 de octubre de 1572 e impresas por Hugo de Mena en 1573 (reimpresas en Madrid, Imprenta de la Sancha, 1805), encontramos la siguiente referencia:
[fol. 101r, 1573; p. 190, 1805] “Ítem, porque somos informados que algunas personas que se retraen a las iglesias a gozar de su inmunidad están en ellas deshonestamente y con mal ejemplo, jugando o tañendo vihuelas o comunicando con mujeres o en otras conversaciones profanas y deshonestas...”
Se decretaba que los curas, beneficiados y sacristanes del arzobispado, “so pena de un ducado”, no consintieran estas actitudes y comportamientos y que su estancia se limitara a tres días, salvo licencia expresa del arzobispo o del provisor o visitador general.
La alusión a “personas que se retraen a las iglesias a gozar de su inmunidad” se refiere al derecho de asilo que asistía a los huidos de la justicia en recintos sacros y que, a tenor del decreto sinodal, propiciaba en ellos comportamientos inapropiados. Se les conocía también como “retraídos” y, en ocasiones, permanecían en iglesias y conventos durante un periodo de tiempo prolongado “que paresce que las tienen más por moradas que por amparo de sus personas”.