Prohibición de tañer vihuelas a los retraídos en recintos sacros del arzobispado de Granada (1572)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Resumen

Las Constituciones Sinodales del Arzobispado de Granada, celebradas por el arzobispo Pedro Guerrero el 14 de octubre de 1572 e impresas por Hugo de Mena en 1573, prohibían a los asilados en recintos sacros tañer vihuela y otros comportamientos deshonestos.

Palabras clave

tañer vihuela , Pedro Guerrero (arzobispo) , ciudadanos , vihuelista


En las Constituciones Sinodales del Arzobispado de Granada, celebradas por el arzobispo Pedro Guerrero el 14 de octubre de 1572 e impresas por Hugo de Mena en 1573 (reimpresas en Madrid, Imprenta de la Sancha, 1805), encontramos la siguiente referencia:

[fol. 101r, 1573; p. 190, 1805] “Ítem, porque somos informados que algunas personas que se retraen a las iglesias a gozar de su inmunidad están en ellas deshonestamente y con mal ejemplo, jugando o tañendo vihuelas o comunicando con mujeres o en otras conversaciones profanas y deshonestas...”

Se decretaba que los curas, beneficiados y sacristanes del arzobispado, “so pena de un ducado”, no consintieran estas actitudes y comportamientos y que su estancia se limitara a tres días, salvo licencia expresa del arzobispo o del provisor o visitador general.

La alusión a “personas que se retraen a las iglesias a gozar de su inmunidad” se refiere al derecho de asilo que asistía a los huidos de la justicia en recintos sacros y que, a tenor del decreto sinodal, propiciaba en ellos comportamientos inapropiados. Se les conocía también como “retraídos” y, en ocasiones, permanecían en iglesias y conventos durante un periodo de tiempo prolongado “que paresce que las tienen más por moradas que por amparo de sus personas”.

Recursos

Constituciones Sinodales del Arzobispado de Granada. Segunda edición. Madrid, Imprenta de la Sancha, 1805

Enlace externo

Paseavase el rey moro. Luis de Narvéz

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Fecha: / 14-10-1572
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