Endowments by Canon Alvar Alfonso de Astorga (II) in Córdoba Cathedral (1481)

Ruiz Jiménez, Juan
Real Academia de Bellas Artes de Granada
0000-0001-8347-0988

Abstract

The extensive endowment charter of Alvar Alonso de Astorga (II), canon of Córdoba Cathedral, in different areas of this sacred precinct, dated 15 January 1481, allows us to confirm the position of the closure of the retrochoir and redefine the functionality and chronology of the relief of the Mass of Saint Gregory, located in the eastern intercolumnium of nave 18 of the Cathedral of Córdoba.

Keywords

memorial masses , response , matins of the festivity of Saint Andrew , feast of Saint Andrew , procession , Vos estis lux mundi (responsory) , vespers , mass , requiem mass , endowment , Alvar Alonso de Astorga II (canon) , cathedral chapter , Sancho de Rojas (bishop) , beneficiary priest , chaplains , choirboys


En el intercolumnio oriental de la nave 18 de la catedral de Córdoba, en lo que sería la esquina norte del antiguo trascoro, se encuentran los restos del relieve de la Misa de San Gregorio y la lauda funeral del canónigo Alvar Alfonso de Astorga (II). La historiografía ha repetido que este relieve era parte testimonial del altar de San Gregorio, instituido por el canónigo Alvar Alonso de Astorga (II) en 1496, lo cual, según trataré de demostrar en este artículo, considero que no es cierto. Fácilmente puede probarse que la fecha es errónea, ya que el fallecimiento del citado canónigo se comunicó en la reunión capitular del 27 de agosto de 1481. Su extensa carta dotacional, fechada el 15 de enero de 1481, nos proporciona las claves para sugerir la no existencia del referido altar y que el relieve de la Misa de San Gregorio fuera solo una imago pietatis.

Para dar cumplimiento a las distintas cláusulas fundacionales, legaba a la catedral unas casas en la collación de Santa María, “en la calleja que dicen del chantre, que fueron de Alfón de Castro”. De las rentas de esas casas, el deán y cabildo debían recibir docientos cuarenta maravedís, estableciendo en contrapartida varias dotaciones.

En la primera, precisa:

“E me fagades e digades de cada un año dose memorias por mi ánima sobre la sepultura que vos los dichos señores me dades en saliendo por el postigo del coro del deán, la primera abajo de las gradas e que sea allí el primer responso de los oficios de sexta estación e saliendo del dicho coro e con la condición que si antes de mi fallecimiento de esta presente vida se oviere de facer de nuevo el dicho coro e fuese ordenado que se alargare contra el altar de los mártires Sant Cosme e Sant Damiano que así mesmo yo pueda retraer contra el dicho altar la dicha mi sepultura quedando todavía quel primer responso de los dichos oficios en saliendo del dicho coro después de las memorias del obispo don Sancho, mi señor, que dios aya, sea el mío”.

Esta cláusula es de especial interés, ya que confirma la posición del trascoro cerrando la nave 17 de la catedral, el cual debía tener un altar provisto de gradas. En ningún caso se hace referencia a un altar propio conectado con el enterramiento del donante. El altar de San Cosme y San Damián estaba colocado en el intradós de las columnas orientales del arco 17, como puede verse en el plano de 1740. El 4 de enero de 1480, Alvar Alfonso de Astorga (II) era obrero de la catedral y por lo tanto estuvo directamente implicado en la gestión económica de la nueva sillería coral y en el debate sobre la “edificación e forma que se ha de tener en faser el dicho coro”. Probablemente este sea el motivo que pudo llevarle a dejar por escrito la referida condición de un posible traslado de su lápida si el coro se reconfiguraba.

Igualmente relevante es la indicación a que en su tumba se dijera el primer responso de los oficios de la sexta estación que se celebraban el sexto día de cada mes, salvo ciertas excepciones, los cuales se conocían como “días de oficios”. La sexta estación comenzaba en el interior del coro, dónde la última memoria oficiada era, como también se precisa en la carta fundacional, la del obispo Sancho de Rojas. Al salir por el postigo del deán, efectivamente, la primera tumba que se encontrarían sería la de su criado. En los libros de Memorias y Aniversarios se dice que los de Alvar Alfonso de Astorga (II) y sus difuntos se oficiaban en la sexta estación: “el primero, en saliendo del arco”, sin la más mínima alusión a un presunto altar de San Gregorio.

En otra de las cláusula del documento, Astorga establece la dotación de unos maitines solemnes en el coro, tras los cuales irían a la capilla de San Andrés y al lugar de su sepultura:

“Otro sí, con condición que vos los dichos señores deán e cabildo ordenedes e mandedes et estatuyedes quel día de Sant Andrés apóstol fagades e digades perpetuamente maitines mayores con capas et ceptros et cobdales de cera al altar e a los cirios de los vestidores e incienso e las otras cosas necesarias según se fase a los maitines de santo Tomé apóstol e de santa Catherina virgen e que de la renta de las dichas casas vos los dichos señores deán e cabildo mandéis dar de cada un año perpetuamente a los beneficiados quel dicho día de Santo Andrés vinieren a maitines e estovieren en ellos fasta fin ochenta maravedís que repartan entre sí, según el beneficio que cada uno tuviere, e que les dedes más de cada un año veinte maravedís porque sean obligados en acabando los dichos maitines de ir en procesión con sus capas de seda e ceptros e cirios encendidos e encienso a la capilla de Santo Andrés, ques en la dicha iglesia, çerca del vestiario, con el responso Vos estis lux mundi e el preste enciense el dicho altar e diga allí la oración como es costumbre e como se fase en los dichos días de santo Thomé apóstol e de sancta Catherina virgen, e acabados los dichos maitines e el dicho responso e dejadas las capas en el vestiario que sean obligados los dichos beneficiados que vinieren a maitines a desir de cada un año sobre la dicha mi sepultura un responso de finados por mi ánima cantado con su oración según es costumbre e lo fasen en la dicha fiesta de sancta Catherina virgen e que el beneficiado o beneficiados que a los dichos responsos e a cada uno dello no estoviere fasta en fin que pierda la parte que habrá de haber de todos los dichos cien maravedís.

Ítem, con condición que vos los dichos señores deán e cabildo mandades dar de cada un año de la renta de las dichas casas treinta maravedís a los vuestros capellanes del choro que vinieren a los dichos maitines del dicho día de santo Andrés e estovieren a la procesión que los dichos señores que así vinieren a los dichos maitines farán a la dicha capilla de santo Andrés e así mesmo estovieren al dicho responso que se dirá sobre la dicha mi sepultura según dicho es, que los repartan entre sí e quel vuestro mayodomo gelos pague luego aquel día e si alguno se fuere de los dichos maitines o non estoviere a los dichos responsos o a cualquier dellos que pierda toda la parte que había de haber de los dichos treinta maravedís, e que mandedes dar a los moços del choro que tovieren oficios que vinieren a los dichos maitines diez maravedís e que en esto no haya remisión ni licencia salvo para las cámaras”.

Como se puede ver, la configuración de los maitines solemnes de San Andrés, dotados por Alvar Alfonso de Astorga (II), se conforman siguiendo modelos establecidos previamente, en este caso los correspondientes a las festividades de Santo Tomás apóstol y Santa Catalina. Tras lo maitines, se iría en procesión a la capilla de San Andrés (que se encontraba en el lugar de la actual sacristía mayor), fundada por el deán Gil Pérez en 1341, desde la que se accedía a la antigua sacristía (“vestiario”) que, en esas fechas, ocupaba, según Manuel Nieto Cumplido, los cinco tramos de la antigua Cámara del Tesoro. Esta fundación y la que veremos a continuación ponen de manifiesto la devoción que Alvar Alfonso de Astorga (II) profesaba a San Andrés, figura que aparece incorporada en el relieve de la Misa de San Gregorio. De nuevo, solo se hace referencia a su sepultura.

En una tercera cláusula, dotará la festividad de San Andrés en la capilla de esa advocación:

“Ítem, que de la renta de las dichas casas, vos los dichos señores deán e cabildo mandedes así mesmo dar a los dichos vuestros capellanes del choro sesenta maravedís porque sean obligados de desir e cantar de cada año el dicho día de San Andrés con capas et ceptros en la dicha capilla vísperas primeras e misa del dicho día de la fiesta, con capas e ceptros e cera encendida, como es costumbre, e que los dichos sesenta maravedís, en parte alguna dellos non los ganen nin pueda ganar capellán alguno dellos salvo los que allí vinieren e estovieren continuos e residentes, e los que quedaren en servicio del choro e los enfermos de manifiesta enfermedat”.

El hecho de que las dotaciones efectuadas estén vinculadas con la festividad de San Andrés, en la capilla de esa advocación, refuerza la hipótesis de la no existencia de un altar de San Gregorio.

Finalmente, en una cuarta cláusula, establecerá la dotación de una vigilia y misa de finados en la festividad de San Andrés:

“Ítem, que de la dicha renta de las dichas casas vos los dichos señores dean e cabildo mandades asimesmo dar a los dichos capellanes del choro otros sesenta maravedís porque sean obligados de desir e cantar de cada año, el dicho día de Santo Andrés, a las vísperas de la tarde una vegilia de finados por mí e por mis difuntos, e otro día luego siguiente una misa cantada de réquiem por los dichos mis difuntos e por mi en el altar de San Miguel que es a las espaldas del coro cerca de mi sepultura que es en el arco de San Gregorio do disen la Pietat. E que no pueda ganar ningún capellán el dicho auctentico de los dichos defunctos si non estoviere presente a las dichas vegilia e misas según dicho es, nin puedan los otros haber licencia alguna para cosa que sea, salvo verdadera licencia para las cámaras, aunque lo tengan de ordenanza, costumbre o por estatuto jurado, al cual no quiero que sea sometida esta mi ordenanza, e si lo contrario se ficiere que los dichos capellanes non hayan los dichos maravedís de las dichas fiesta e auctentico de finados nin los fagan por mí más, que los hayan los beneficiados que aquel día vinieren a maitines, conviene a saber, los dichos sesenta maravedís de la dicha fiesta e los otros sesenta maravedís que los dichos capellanes habían de llevar por el dicho auctentico de finados los ganen los beneficiados de la dicha iglesia que otro día después de Sant Andrés vinieren al aniversario que se fisiere en el dicho choro por los finados”.

Esta cláusula es la que me permite concluir con mayor autoridad que no existía un altar de San Gregorio, lo cual obliga a Alvar Alonso de Astorga (II) a establecer que la misa de réquiem cantada por él y sus difuntos no se oficie en ese presunto altar, que hubiera sido lo habitual, sino en uno de más próximos a su sepultura, como era el de San Miguel. Del mismo modo, especifica que su tumba se encontraba “en el arco de San Gregorio do disen la Pietat”. Este arco, al que ya se había hecho referencia, debió tomar su nombre del relieve de la Misa de San Gregorio y era el primero (a la izquierda) de los tres que debían formar el trascoro. No se puede precisar por el momento en qué podía consistir la ceremonia votiva que se denomina “la Pietat”, la cual debía oficiarse delante de esa imagen de devoción.

Si tomamos en consideración lo ya apuntado, el relieve policromado de la Misa de San Gregorio debe datarse con anterioridad a 1481. En la parte superior, se encuentran las armas de Sancho de Rojas (obispo de Córdoba entre 1440-1454), de que Alvar Alonso de Astorga (II) se consideraba “criado e fechura”, como se refleja en su lauda sepulcral. La inclusión en el propio relieve, más concretamente en el frontal de la mesa del altar, del escudo de Alvar Alonso de Astorga (II) sugiere que él fuese el donante que aparece bajo la protección de San Andrés, al cual hemos visto que el canónigo profesaba especial devoción. En la composición encontramos, como es habitual en la iconografía de esta escena, la figura del papa San Gregorio Magno arrodillado ante el altar en el momento de la consagración; sobre el ara, el sepulcro del que sobresale la imagen de Cristo, desnuda hasta la cintura, la cual ocupa una posición central, presionando la llaga del costado, de la que mana la sangre al cáliz dorado y a los dos lados los Arma Christi.

La leyenda de la Misa de San Gregorio fue trasmitida por textos muy similares, de los cuales, los más completos, narraban la aparición de Cristo a San Gregorio bajo la figura de “Piedad”, con el significado que se otorgaba a cualquier representación de la imagen de Cristo sacrificado con la que se pretendía despertar la “piedad” del lector o del espectador. Esta imago pietatis fue muy difundida por toda Europa desde finales del siglo XV y dotada de gran número de indulgencias desde el siglo XIV, especialmente por Urbano VI (1378-1389) que las extendió a todas las reproducciones de dicha imagen. La inscripción en negro que rodeaba el relieve de la catedral de Córdoba se ha perdido casi por completo y es ilegible. Podría hacer alusión a las indulgencias que se ganaban al rezar ante esta imagen, como puede verse en otros ejemplos similares.

La lápida de Alvar Alonso de Astorga hoy en posición vertical, debajo del relieve, como hemos visto, debía estar ubicada en el suelo. Debajo de su epitafio puede verse, repetido, su escudo. Su enterramiento cercano a esta imagen cobraba especial importancia, ya que, como señala Miguel Ángel Ibáñez García: “a ella se vinculaba el valor de liberación de las penas del purgatorio, que adquirió como consecuencia de la gran cantidad de indulgencias que le fueron otorgadas y que se podían aplicar a los difuntos a modo de sufragio… el carácter funerario estaba reforzado además por la tradición que acompañaba a San Gregorio como redentor de almas condenadas y por la idea de que la misa en sí misma era uno de los medios más eficaces para ofrecer sufragios por los difuntos, como lo había puesto de manifiesto el propio Papa con el monje Justus”.

La presencia de otro altar de San Gregorio Magno en la catedral de Córdoba, probablemente fundado en la segunda mitad del siglo XV o principios del siglo XVI, contribuye a reforzar la idea de la inexistencia del que se ha venido denominando “altar de San Gregorio” a partir del relieve devocional de la Misa San Gregorio, el cual tampoco aparece reflejado en los planos de la catedral de 1740 y 1767.

Este trabajo se ha realizado dentro del Proyecto de Investigación CateCArq. La arquitectura y los usos y costumbres de las catedrales de la provincia eclesiástica de Toledo hasta el concilio de Trento, liderado por Eduardo Carrero Santamaría [PID2023-149168NB-I00].

Source:

Archivo de la catedral de Córdoba, Actas capitulares, t. 4 (cab. de 4 de enero de 1480); Cajón E, n.º 323.

Bibliography:

Ibáñez García, Miguel Ángel, “La Misa de San Gregorio: Aclaraciones sobre un tema iconográfico. Un ejemplo en Pisón de Castrejón (Palencia)”, Norba. Revista de Arte 11 (1991), 7-18.

Nieto Cumplido, Manuel, La Catedral de Cordoba. Córdoba: Publicaciones de la Obra Social y Cultural de Cajasur, 1998, 370, 475, 482.

González Torrico, Antonio Jesús, Iglesia y sociedad. El mundo funerario en la catedral de Córdoba (siglos XIII-XVI). Tesis doctoral. Universidad de Córdoba, 2015, 126, 264-268.

Díaz Rodríguez, Antonio J., “Diccionario biográfico de la catedral de Córdoba (I): los miembros del cabildo en época moderna”, Historia y Genealogía 5 (2015), 178.

Published: 24 Nov 2025
Modified: 25 Nov 2025
Referencing: Ruiz Jiménez, Juan. "Endowments by Canon Alvar Alfonso de Astorga (II) in Córdoba Cathedral (1481)", Historical soundscapes, 2025. e-ISSN: 2603-686X. https://www.historicalsoundscapes.com/en/evento/1742/cordoba.
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Relief of the Mass of Saint Gregory and tombstone of Alvar Alonso de Astorga

Relief of the Mass of Saint Gregory

Qui Lazarum. Mode IV